Protocolo de actuación frente a la violencia sexual de la FEB

El pasado 25 de Junio de 2021 entró en vigor la Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, cuyo artículo 48.1a), establece que las entidades que realizan de forma habitual actividades deportivas o de ocio con personas menores de edad estarán obligados a:

  1. Aplicar los protocolos de actuación para la prevención, detección precoz e intervención, frente a las posibles situaciones de violencia sobre la infancia y la adolescencia comprendidas en el ámbito deportivo y de ocio. Dichos protocolos deberán ser aplicados en todos los centros que realicen actividades deportivas y de ocio, independientemente de su titularidad y, en todo caso, en la Red de Centros de Alto Rendimiento y Tecnificación Deportiva, Federaciones Deportivas y Escuelas municipales (obligatorio desde el 25 de junio de 2021)
  2. Implantar un sistema de monitorización para asegurar el cumplimiento de los protocolos anteriores en relación con la protección de las personas menores de edad (obligatorio desde el 25 de diciembre de 2021, según la Disposición Adicional 25ª)
  3. Designar la figura del Delegado/a de Protección (obligatorio desde el 25 de diciembre de 2021, según la Disposición Adicional 25ª)

En éste enlace tenéis acceso al protocolo completo: